normativa planta de emergencia agua

Normativa para el uso de plantas de emergencia de agua

En el sector del tratamiento y distribución de agua, la continuidad del suministro eléctrico es crítica para garantizar que los procesos no se interrumpan. Una parada no planificada, aunque sea breve, puede afectar a la calidad del agua, generar pérdidas económicas y, en el peor de los casos, incumplir la normativa sanitaria.
Por ello, contar con una planta de emergencia no solo es una medida de seguridad, sino también una exigencia que en muchos casos está respaldada por la ley.

En este artículo repasamos los principales requisitos normativos y legales que deben cumplir las plantas de emergencia en instalaciones de agua, así como las recomendaciones técnicas para su correcta instalación y mantenimiento.

1. Marco normativo aplicable en España

Dependiendo del tipo de instalación y del uso del agua, se aplican diferentes reglamentos y normativas:

a) Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT)

  • Aprobado por el Real Decreto 842/2002.
  • Establece los requisitos para el diseño, instalación y mantenimiento de equipos eléctricos, incluyendo grupos electrógenos y plantas de emergencia.
  • Obliga a que la instalación sea realizada por un instalador autorizado y cumpla con las ITCs (Instrucciones Técnicas Complementarias) aplicables.

b) Normativa de abastecimiento y saneamiento de agua

  • El Real Decreto 140/2003 regula los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
  • Indirectamente, obliga a garantizar que las instalaciones dispongan de medios para asegurar la continuidad de los procesos, especialmente en sistemas de potabilización y bombeo.

c) Legislación de prevención de riesgos laborales

  • Ley 31/1995 y normativa complementaria.
  • Obliga a que la planta de emergencia se instale con las protecciones necesarias para evitar accidentes eléctricos y mecánicos.

d) Normativa medioambiental

  • El uso de grupos electrógenos diésel está sujeto a control de emisiones y gestión de residuos.
  • El Real Decreto 815/2013 regula las emisiones industriales, incluyendo las de los motores de combustión.

2. Requisitos técnicos esenciales

Más allá de la normativa general, una planta de emergencia en una instalación de agua debe cumplir con:

  • Arranque automático o manual rápido para minimizar el tiempo sin energía.
  • Potencia nominal suficiente para alimentar bombas, sistemas de control y equipos auxiliares.
  • Protecciones eléctricas contra sobrecargas y cortocircuitos.
  • Sistemas de ventilación y evacuación de gases conforme a la normativa de seguridad industrial.
  • Plan de mantenimiento preventivo documentado, con registros de pruebas periódicas.

3. Certificaciones y documentación obligatoria

Para que una planta de emergencia esté en regla, la instalación debe contar con:

  • Certificado de instalación eléctrica en baja tensión emitido por un instalador autorizado.
  • Manual de instrucciones y mantenimiento del fabricante.
  • Informe de emisiones si se trata de un grupo electrógeno diésel o a gas.
  • Registro de pruebas periódicas que acredite su operatividad.

4. Consecuencias de no cumplir con la normativa

Ignorar la legislación puede acarrear:

  • Multas y sanciones administrativas.
  • Inhabilitación temporal de la instalación.
  • Riesgos para la salud pública si se compromete la calidad del agua.
  • Daños reputacionales para la empresa gestora.

5. Conclusión: la planta de emergencia como inversión en seguridad y legalidad

En Ruberte Tratamientos de Agua diseñamos, instalamos y mantenemos plantas de emergencia adaptadas a los requisitos legales y a las necesidades reales de cada instalación.
Cumplir con la normativa no solo evita sanciones: garantiza que, pase lo que pase, la producción y el suministro de agua seguirán funcionando con total seguridad.

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